SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. Según antecedentes procesales, en la localidad de Caranavi se sustancia un proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y Mónica Mamani Vda. de Suca contra José Mamani Machaca y otros, por los delitos de asesinato y robo agravado, el cual se encuentra en la etapa del juicio oral, fungiendo como Tribunal, Raúl Sánchez Bolaños, Juan Domingo Arroyo Morales, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Caranavi, -ahora recurridos-, y los Jueces Ciudadanos, Walter Policarpio Jerez y Neil Condori Choquehuanca (fs. 9 y 55 a 56).
Asimismo, se tiene que reinstalada la audiencia de juicio oral dentro del indicado proceso, el 17 de mayo de 2007, el recurrente que fue nombrado defensor de oficio, fue sancionado por abandono malicioso, con una multa equivalente a un mes de sueldo que percibe un juez técnico, a abonarse en el Consejo de la Judicatura. También, se ordenó la remisión al Colegio de Abogados de La Paz, para que se instaure proceso disciplinario. En vía de enmienda y complementación, se dispuso se oficie a los distintos juzgados de la Localidad, para que no se dé curso a ningún trámite del recurrente, mientras no sea cancelada la multa (fs. 9). Igualmente, cursa decreto de 26 de julio del señalado año, firmado por el Presidente del Tribunal de Sentencia, cuyo contenido refiere que se notifique en forma inmediata a Julio César Rada Vera, para que haga efectivo dicho monto, dentro del término de tres días de su legal notificación, bajo apercibimiento de que se notificará a los diferentes juzgados, a objeto de que no se de curso a ningún trámite, mientras no cancele la multa impuesta (fs. 10).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. En cuanto a la multa impuesta
- Fragmento 23
- III.4.3. En cuanto al derecho a la petición
- III.5.