Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
i)
A su vez, el recurrido Raúl Sánchez Bolaños, expresó en audiencia, que: i) Un tribunal de sentencia, está compuesto de dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos y las determinaciones, las toman también estos últimos; y en esa calidad, debió habérselos notificado, ya que se demanda por supuestos daños civiles; y, ii) La multa está establecida en el art. 105 del CPP y la doble sanción también está normada; habiéndose dispuesto en cumplimiento del art. 44 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), se oficie a los diferentes juzgados para que no se dé curso a memoriales del recurrente, de no ser así, se estaría cometiendo graves daños al sistema procesal y ocasionando retardación de justicia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. En cuanto a la multa impuesta
- Fragmento 23
- III.4.3. En cuanto al derecho a la petición
- III.5.