SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

i)

A su vez, el recurrido Raúl Sánchez Bolaños, expresó en audiencia, que: i) Un tribunal de sentencia, está compuesto de dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos y las determinaciones, las toman también estos últimos; y en esa calidad, debió habérselos notificado, ya que se demanda por supuestos daños civiles; y, ii) La multa está establecida en el art. 105 del CPP y la doble sanción también está normada; habiéndose dispuesto en cumplimiento del art. 44 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), se oficie a los diferentes juzgados para que no se dé curso a memoriales del recurrente, de no ser así, se estaría cometiendo graves daños al sistema procesal y ocasionando retardación de justicia.