Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.2.
II.2. Por escrito de 16 de agosto de 2007, con la suma “Presenta descargo y solicita deje sin efecto Resolución”(sic), el recurrente solicitó al Presidente del Tribunal de Sentencia, se revoque la sanción, justificando su inasistencia con un certificado médico, haciendo hincapié en que su incomparecencia no estaba sujeta a un plazo fatal o extinción de la acción y no favorecía al imputado. Arguye también que el Capítulo Tercero del CPP, refiere que los imputados deben ser patrocinados por abogados particulares y no por abogados de oficio o de Defensa Pública (fs. 11 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. En cuanto a la multa impuesta
- Fragmento 23
- III.4.3. En cuanto al derecho a la petición
- III.5.