SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

Fragmento 23

     Con relación a la determinación de que se oficie a los distintos juzgados para que denieguen el patrocinio de causas mientras no sea cumplida la multa; al desempeñar el accionante su profesión de abogado en la localidad de Caranavi, se vulneró su derecho al trabajo, normado en el art. 46.I.1 de la CPE y que expresamente refiere que: “Toda persona tiene derecho: al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”, que concuerda con lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su art. 23.1 manifiesta que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. En síntesis, con dicha determinación se vulneró el derecho al trabajo; no otra cosa significa los oficios dirigidos al Juez de Partido de Caranavi, Juez de Instrucción Mixto y Juez Agrario, haciendo conocer la sanción de la que fue objeto el accionante, para que no se de curso a ningún proceso, donde funja como abogado; y si bien en antecedentes no consta que dichos Juzgados hubieran rechazado algún trámite presentado por el accionante, esta acción, según los arts. 19 de la CPEabrg y 128 de la CPE, también se activa contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de las personas que son reconocidos por la Constitución y las leyes.