SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.4.3. En cuanto al derecho a la petición
También se vulneró el derecho de petición; en razón de que al haber impetrado por escrito de 22 de agosto de 2007 la francatura de fotocopias legalizadas y desglose de la notificación con el acta de suspensión de juicio oral, ésta le fue negada con un simple Decreto sin que esté motivado, incumpliendo el elemento formal del derecho de petición, consagrado en el art. 24 de la CPE; es decir, este derecho no será quebrantado, si el requerido recibe una respuesta oportuna y formal; lo que involucra que debe estar fundamentada y contener los datos necesarios, de tal forma que pueda satisfacer al peticionante. Al respecto el precitado art. 24 constitucional, expresamente señala: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho, no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. En cuanto a la multa impuesta
- Fragmento 23
- III.4.3. En cuanto al derecho a la petición
- III.5.