SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.4.3.      En cuanto al derecho a la petición

                        También se vulneró el derecho de petición; en razón de que al haber impetrado por escrito de 22 de agosto de 2007 la francatura de fotocopias legalizadas y desglose de la notificación con el acta de suspensión de juicio oral, ésta le fue negada con un simple Decreto sin que esté motivado, incumpliendo el elemento formal del derecho de petición, consagrado en el art. 24 de la CPE; es decir, este derecho no será quebrantado, si el requerido recibe una respuesta oportuna y formal; lo que involucra que debe estar fundamentada y contener los datos necesarios, de tal forma que pueda satisfacer al peticionante. Al respecto el precitado art. 24 constitucional, expresamente señala: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho, no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.