Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3. El 29 de agosto DE 2007, el recurrente interpuso recurso de reposición contra la Resolución que ratificó la sanción, aduciendo haber justificado su inasistencia, conforme previenen los arts. 401 y 402 del CPP (fs. 13 a 14 vta.). A fs. 15, cursa el decreto de la misma fecha, señalando “no ha lugar a lo solicitado”(sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. En cuanto a la multa impuesta
- Fragmento 23
- III.4.3. En cuanto al derecho a la petición
- III.5.