SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 11 de septiembre de 2007, cursante de fs. 22 a 26, subsanado el 19 del mismo mes y año (fs. 30 y vta.), el recurrente expresa que, fue designado Defensor de Oficio por el Presidente del Tribunal de Sentencia de Caranavi, en el caso Ministerio Público contra José y Javier Mamani Machaca, a quienes se les imputa por los delitos de asesinato y robo, a objeto de asistir profesionalmente a José Mamani Machaca.
Sostiene que, en razón de que no pudo asistir a una audiencia por motivos de salud, justificado por un certificado médico, sin considerar esta causa de fuerza mayor, el Presidente del Tribunal de Sentencia de la referida Provincia, lo sancionó con una multa de aproximadamente Bs.7000.- (siete mil bolivianos) e instruyó además, se oficie al Colegio de Abogados, añadiéndose a ello que el Juez Técnico, Juan Domingo Arroyo Morales, en vía de enmienda y complementación, a más de ratificar la sanción, dispuso que mientras no pague la multa no podía desempeñar su trabajo de abogado, tanto en el caso particular donde funge como defensor de oficio, como en otros juzgados, exteriorizado en el Auto de 26 de julio de 2007; sin embargo, contradictoriamente, se le sigue notificando con los distintos actuados procesales.
Alega que, cuando fue notificado con el Auto de 26 de julio de 2007, presentó los descargos consistentes en un certificado médico y la notificación como defensor de oficio; empero, la sanción fue ratificada, por lo que a fin de hacer valer sus derechos, solicitó fotocopias legalizadas de varias piezas del proceso, petición que le fue negada decretando “Estése a los datos del proceso” (sic), constituyendo las determinaciones de la autoridad recurrida, una violación al derecho al trabajo, ocasionándole perjuicio irremediable, porque la sanción se extendió a la imposibilidad de ejercer como causídico en los otros juzgados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. En cuanto a la multa impuesta
- Fragmento 23
- III.4.3. En cuanto al derecho a la petición
- III.5.