SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

Fragmento 18

           El art. 19.II de la CPEabrg disponía que "El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyera agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente…", bajo esa lógica el Tribunal Constitucional desarrolló jurisprudencialmente la legitimación activa en el amparo constitucional; así la SC 134/2002-R de 20 de febrero señaló: "…el art. 19-II de la Constitución Política del Estado dispone que el Recurso de Amparo debe ser interpuesto por la persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente; en tal virtud, la legitimación activa en el Amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna."