SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.6.2.  Respecto al planteamiento de la excepción de incompetencia

Según se ha precisado, con relación a este punto, el accionante denuncia que no correspondía que Juan Pablo Navarro Wieler formule excepción de incompetencia pues, al no haberse presentado imputación formal, la etapa preparatoria no se había iniciado; por lo que tampoco correspondía que presente recurso de apelación y menos que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz resuelva ese recurso declarando probada esa excepción y disponiendo el archivo de obrados.

Conforme se ha precisado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, los derechos y garantías constitucionales se ejercen desde el primer acto del proceso hasta su finalización, debiendo diferenciarse lo que se entiende por inicio del proceso a los fines de la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, respecto del inicio de la etapa preparatoria a los fines del cómputo de duración del mismo a efectos del art. 134 del CPP; en el primer caso se deberá considerar que el proceso se inicia por el primer acto realizado en él y del que tuvo conocimiento el imputado y en el segundo con la notificación de la imputación formal.