SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.6. El caso en revisión
De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente y conforme ya se ha señalado, el demandante Gregorio Navarro Quiroga presentó el recurso, ahora acción de amparo constitucional por sí y en representación de su hija Mirna Jimena Navarro Wieler, por considerar que dentro de la denuncia penal presentada por ésta contra sus hermanos se había vulnerado sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica porque se permitió que el denunciado Javier Navarro Wieler sin estar imputado formalmente y por ello sin que se hubiese iniciado la etapa preparatoria presente una excepción de incompetencia, la que habiendo sido rechazada por el Juez de Instrucción a cargo del control jurisdiccional, fue apelada por aquél y, resolviendo ese recurso, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró admisible y procedente el recurso, declarando probada la excepción y disponiendo el archivo de obrados. A fin de abordar de manera adecuada los múltiples aspectos del problema jurídico señalado, corresponde referirse a cada uno de ellos de manera separada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 18
- III.3. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.4. El derecho a la defensa y el planteamiento de excepciones
- ) Al derecho a ser escuchado en el proceso;
- el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003, fecha en que se inició la investigación
- esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- salvo que lo hagan por delitos cometidos contra ellos o contra sus ascendientes o descendientes, su cónyuge, conviviente o sus hermanos
- En consecuencia, la persecución penal por todo tipo de delitos es posible entre hermanos en los supuestos descritos, aclarándose que en el caso de los delitos de hurto, robo, extorsión, estafa, estelionato, apropiación indebida y daño que recíprocamente se causen entre hermanos y cuñados, no existe sanción siempre y cuando se cumpla con la condición de acreditar fehacientemente que viven juntos, lo que no impide que el damnificado siga la acción civil que corresponda
- III.6. El caso en revisión
- III.6.1. Respecto a la legitimación activa
- III.6.2. Respecto al planteamiento de la excepción de incompetencia
- III.6.3. Respecto a las prohibiciones y limitaciones al ejercicio de la acción penal
- concedido
- APRUEBA en parte