SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

salvo que lo hagan por delitos cometidos contra ellos o contra sus ascendientes o descendientes, su cónyuge, conviviente o sus hermanos

           Bajo el nomen iuris de prohibiciones y limitaciones al ejercicio de la acción penal, el art. 35 del CPP, establece los límites al ejercicio de la acción penal por razones de parentesco al disponer que: "No podrán denunciar ni ejercitar la acción penal: el descendiente en línea directa contra su ascendiente y viceversa, dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción; los parientes colaterales entre sí, dentro del segundo grado de consanguinidad o por adopción; los cónyuges y convivientes entre sí; y el condenado por falso testimonio, calumnia o soborno; salvo que lo hagan por delitos cometidos contra ellos o contra sus ascendientes o descendientes, su cónyuge, conviviente o sus hermanos" (negrillas agregadas).