SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, por sí y en representación de su hija Mirna Jimena Navarro Wieler, afirma que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso por cuanto dentro del proceso penal iniciado a denuncia de ésta por asociación delictuosa y robo agravado contra sus hermanos Juan Pablo, Carlos Augusto, Ramiro, Marcelo y María Patricia, todos Navarro Wieler, pese a que al no existir imputación formal no se había iniciado la etapa preparatoria, en contravención al art. 314 del CPP Juan Pablo Navarro Wieler presentó una excepción de incompetencia en razón de la materia que fue rechazada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal por Auto de 23 de marzo de 2007; sin embargo, habiendo el incidentista presentado apelación incidental contra esa Resolución, por Auto de Vista de 18 de abril de 2007 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, admitió y declaró procedente ese recurso, revocando el Auto dictado por el Juez a quo y disponiendo el archivo de obrados, porque ese Juez se declaró competente para conocer el proceso sin considerar que existía identidad de sujeto, objeto y causa con lo demandado en la vía civil ordinaria y que de acuerdo al art. 35 del CPP, la parte denunciante estaba impedida legalmente para ejercer la acción penal por existir vínculo consanguíneo con la parte denunciada. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 18
- III.3. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.4. El derecho a la defensa y el planteamiento de excepciones
- ) Al derecho a ser escuchado en el proceso;
- el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003, fecha en que se inició la investigación
- esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- salvo que lo hagan por delitos cometidos contra ellos o contra sus ascendientes o descendientes, su cónyuge, conviviente o sus hermanos
- En consecuencia, la persecución penal por todo tipo de delitos es posible entre hermanos en los supuestos descritos, aclarándose que en el caso de los delitos de hurto, robo, extorsión, estafa, estelionato, apropiación indebida y daño que recíprocamente se causen entre hermanos y cuñados, no existe sanción siempre y cuando se cumpla con la condición de acreditar fehacientemente que viven juntos, lo que no impide que el damnificado siga la acción civil que corresponda
- III.6. El caso en revisión
- III.6.1. Respecto a la legitimación activa
- III.6.2. Respecto al planteamiento de la excepción de incompetencia
- III.6.3. Respecto a las prohibiciones y limitaciones al ejercicio de la acción penal
- concedido
- APRUEBA en parte