SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, por sí y en representación de su hija Mirna Jimena Navarro Wieler, afirma que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso  por cuanto dentro del proceso penal iniciado a denuncia de ésta por asociación delictuosa y robo agravado contra sus hermanos Juan Pablo, Carlos Augusto, Ramiro, Marcelo y María Patricia, todos Navarro Wieler, pese a que al no existir imputación formal no se había iniciado la etapa preparatoria, en contravención al art. 314 del CPP Juan Pablo Navarro Wieler presentó una excepción de incompetencia en razón de la materia que fue rechazada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal por Auto de 23 de marzo de 2007; sin embargo, habiendo el incidentista presentado apelación incidental contra esa Resolución, por Auto de Vista de 18 de abril de 2007 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, admitió y declaró procedente ese recurso, revocando el Auto dictado por el Juez a quo y  disponiendo el archivo de obrados, porque ese Juez se declaró competente para conocer el proceso sin considerar que existía identidad de sujeto, objeto y causa con lo demandado en la vía civil ordinaria y que de acuerdo al art. 35 del CPP, la parte denunciante estaba impedida legalmente para ejercer la acción penal por existir vínculo consanguíneo con la parte denunciada. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.