SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
i)
i) Los delitos acusados no versan sobre la tenencia de propiedad o reivindicación de un inmueble, sino son delitos penales propiamente dichos, por lo que no puede supeditarse la vía penal a la civil y la investigación debe continuar; ii) El art. 35 del CPP cuando consigna "persona" no se reduce a heridas, tentativa de homicidio u otros delitos contra las personas, sino que se considera a ésta con todos los atributos que tiene como su patrimonio; iii) El apelante es solamente uno de los denunciados y no los otros; y, iv) En la demanda de amparo constitucional el recurrente manifiesta que actúa por sí y a nombre de su hija, ese "por sí" le da derecho a hablar en primera persona e incluir en algunos aspectos a su hija Mirna Jimena Navarro Wieler.
A solicitud de complementación y enmienda efectuada por los apoderados del tercero interesado por memorial presentado el 22 de mayo de 2007, por Auto de 23 del mismo mes y año, se complementó la parte dispositiva del Auto de Vista 85 de 21 de mayo de 2007, disponiendo que se declaraba procedente la tutela constitucional dejando sin efecto los Autos de la Sala Penal Segunda de 18 de abril de 2007 y complementario de 24 del mismo mes y año, debiendo esa instancia jurisdiccional dictar nueva Resolución a efecto de que el Juez cautelar Segundo y las autoridades respectivas continúen con la investigación y actuados sobre la denuncia penal que motivó el recurso.
En el marco del art. 5 del CPP, esta distinción apareja trascendentales efectos, pues siendo el derecho a la defensa parte del debido proceso y por ende una garantía y derecho constitucional puede ejercerse desde el primer momento del proceso; en ese sentido, tomando en cuenta que este derecho se extiende:"…i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal…" (SC 0183/2010-R de 24 de mayo), por lo que no es posible considerar que -para que el imputado ejerza su derecho fundamental a la defensa- debe existir previamente una imputación formal, que según establece el art. 301.1 del CPP, supone una investigación previa, pues hacerlo implicaría arribar un entendimiento contrario al orden constitucional, en consecuencia, el imputado puede ejercer desde el primer momento de la investigación penal todos los derechos y garantías que la Constitución Política del Estado y las leyes le reconocen y por consiguiente emplear los medios de defensa legítimos que considere convenientes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 18
- III.3. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.4. El derecho a la defensa y el planteamiento de excepciones
- ) Al derecho a ser escuchado en el proceso;
- el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003, fecha en que se inició la investigación
- esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- salvo que lo hagan por delitos cometidos contra ellos o contra sus ascendientes o descendientes, su cónyuge, conviviente o sus hermanos
- En consecuencia, la persecución penal por todo tipo de delitos es posible entre hermanos en los supuestos descritos, aclarándose que en el caso de los delitos de hurto, robo, extorsión, estafa, estelionato, apropiación indebida y daño que recíprocamente se causen entre hermanos y cuñados, no existe sanción siempre y cuando se cumpla con la condición de acreditar fehacientemente que viven juntos, lo que no impide que el damnificado siga la acción civil que corresponda
- III.6. El caso en revisión
- III.6.1. Respecto a la legitimación activa
- III.6.2. Respecto al planteamiento de la excepción de incompetencia
- III.6.3. Respecto a las prohibiciones y limitaciones al ejercicio de la acción penal
- concedido
- APRUEBA en parte