SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.6.1. Respecto a la legitimación activa
Según versa la demanda, la acción de amparo constitucional fue presentada por el accionante Gregorio Navarro Quiroga por sí y a nombre de su hija Mirna Jimena Navarro Wieler, porque dentro de la denuncia penal seguida contra Juan Pablo, Carlos Augusto, Ramiro, Marcelo y María Patricia, todos Navarro Wieler, por los delitos de asociación delictuosa, robo agravado, allanamiento de domicilio y otros se vulneraron sus derechos a la "seguridad jurídica" y al debido proceso; sin embargo, según se aprecia de los antecedentes del expediente, quien presentó denuncia ante la FELCC el 19 de enero de 2007 fue solamente su hija Mirna Jimena Navarro Wieler.
De lo expuesto, conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3. de esta Sentencia, se aprecia que el demandante Gregorio Navarro Quiroga carece de legitimación activa para actuar por sí mismo, por cuanto al no haber sido denunciante en el proceso penal cualquier incidencia derivada de la denuncia en el curso de su tramitación no podía causarle agravio personal y directo; aclarándose que ello no implica que este Tribunal desconozca la posibilidad que pueda ser también victima de los delitos denunciados, aspecto que en su caso deberá ser determinado por la autoridad competente. Sin embargo, según se aprecia, también actúa en representación de su hija Mirna Jimena Navarro Wieler, quien por un razonamiento inverso al efectuado si tiene legitimación activa conforme al principio de existencia de agravio personal y directo, por lo que podía demandar la tutela de la acción de amparo constitucional de manera personal o a través de un representante con poder suficiente otorgado al efecto.
En ese contexto, es preciso anotar que como se ha establecido en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia a través de testimonio de poder Nº 51/2007, Mirna Jimena Navarro Wieler confirió mandato a favor del accionante Gregorio Navarro Quiroga, para que en representación de su persona acciones y derechos se apersone y prosiga la tramitación de la denuncia presentada contra Juan Pablo, Carlos Augusto, Ramiro, Marcelo y María Patricia, todos Navarro Wieler, consignando expresamente entre las facultades que le otorgaba la de presentar recurso extraordinario de amparo constitucional, por lo que si bien el demandante carecía de legitimación activa para actuar por sí mismo, si cumplía ese requisito para hacerlo en nombre y representación de su hija.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 18
- III.3. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.4. El derecho a la defensa y el planteamiento de excepciones
- ) Al derecho a ser escuchado en el proceso;
- el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003, fecha en que se inició la investigación
- esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- salvo que lo hagan por delitos cometidos contra ellos o contra sus ascendientes o descendientes, su cónyuge, conviviente o sus hermanos
- En consecuencia, la persecución penal por todo tipo de delitos es posible entre hermanos en los supuestos descritos, aclarándose que en el caso de los delitos de hurto, robo, extorsión, estafa, estelionato, apropiación indebida y daño que recíprocamente se causen entre hermanos y cuñados, no existe sanción siempre y cuando se cumpla con la condición de acreditar fehacientemente que viven juntos, lo que no impide que el damnificado siga la acción civil que corresponda
- III.6. El caso en revisión
- III.6.1. Respecto a la legitimación activa
- III.6.2. Respecto al planteamiento de la excepción de incompetencia
- III.6.3. Respecto a las prohibiciones y limitaciones al ejercicio de la acción penal
- concedido
- APRUEBA en parte