SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 12 de mayo de 2007, cursante de fs. 137 a 143 vta., el recurrente por sí y a nombre de su hija Mirna Jimena Navarro Wieler, manifiesta que el 19 de enero de 2007, ésta presentó denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) contra sus hermanos María Patricia, Juan Pablo, Carlos, Marcelo y Ramiro Navarro Wieler, por los delitos de robo agravado, allanamiento de domicilio, amenazas y otros delitos de carácter personal. Su hija presentó esa denuncia ante la Fiscal, Paola Noya, dos días después de  consumado el hecho (el 17 de enero de 2007), porque aprovechando que se encontraba fuera de país en su compañía y la de su madre, los denunciados ingresaron al inmueble con violencia, rompiendo chapas y candados, procediendo a sustraer objetos valiosos como ser: joyas, dinero en efectivo, adornos, cuadros y antigüedades que le pertenecían a su hija y a él, cuyo valor sobrepasaba el millón de dólares estadounidenses.

Al existir una demanda ordinaria de acción reivindicatoria y negatoria presentada el 31 de mayo de 2007, ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, de extraña manera y sin que existiera aún imputación formal, uno de los denunciados, Juan Pablo Navarro Wieler, planteó una excepción de incompetencia, que fue rechazada por el Juez Segundo de Instrucción cautelar, en estricta aplicación a lo que dispone el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que los únicos momentos procesales para presentar excepciones o incidentes es en la etapa preparatoria del juicio o en el juicio oral. Sin embargo, ante el rechazo de esa excepción el denunciado, sin tener personería legal por no ser parte del proceso, presentó recurso de apelación; elevado ante la Sala  Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, esa instancia por Auto de Vista de 18 de abril de 2007, revocó el rechazo y admitió la procedencia  del recurso de apelación incidental con el argumento de que "al existir una excepción de incompetencia  pendiente en la vía civil, y tratándose de un delito cometido entre hermanos en función a lo dispuesto en el art. 35 del CPP no procede la acción penal", por lo que ordenó el archivo de obrados. Dentro de las veinticuatro horas que establece el art. 125 del CPP presentó enmienda y complementación que fue rechazada, por lo que se agotó todos los medios ordinarios para formular el recurso de amparo constitucional.

Por lo expuesto, sostiene que las autoridades recurridas no aplicaron correctamente el art. 314 del CPP, que se refiere al trámite de los incidentes y las excepciones, además de interpretar erróneamente los alcances del art. 35 del CPP, pues afirmando que actuaban en coherencia a casos similares referentes a procesos penales  entre hermanos, consideraron que la acción penal no procedía aunque se trate de delitos contra la persona del denunciante, salvo el caso de aquellos de orden corporal (asesinatos u homicidios), pero no así cuando se trata de robo o hurtos.

Finalmente argumenta que si bien existe una acción reivindicatoria ante un Juez Civil, esto no puede ser el motivo para que el Ministerio Público y el Juez Penal no conozcan un delito de robo, resultando una aberración interponer una excepción de incompetencia por esa motivación, sin que exista imputación, coartando la investigación que estaba desarrollando el Ministerio Público y los derechos de la víctima al prohibir un allanamiento y una inspección para poder establecer el monto de los bienes sustraídos.