SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

II.7.

II.7.  El 18 de abril de 2007, Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Presidente y Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitieron el Auto de Vista 84 por el que admitieron y declararon procedente el recurso de apelación incidental presentado por Juan Pablo Navarro Wieler, declarando probada la excepción de incompetencia y ordenando el archivo de obrados; fundamentando esa decisión en: a) Siendo el derecho penal de ultima ratio es deber de todo juzgador del área penal verificar si los hechos a juzgar contienen elementos mínimos de materia justiciable, condición sine qua non para la apertura de su competencia y que fue deber incumplido por el Juez a quo, pues se declaró competente simplemente por la presentación de una denuncia por delitos de acción pública sin considerar que existía identidad de sujeto objeto y causa con lo demandado en la vía civil ordinaria; y, b) El juez a quo soslayó lo previsto en el art. 35 del CPP que prescribe que la acción penal está limitada en su ejercicio cuando existen vínculos consanguíneos de padre, hijos y hermanos como sucede en el caso de autos, siendo la única salvedad a esa limitación que la acción penal sea ejercida por delitos cometidos contra ellos por tipos penales cuyo bien jurídico sea la persona, su libertad e integridad corporal y psicológica, lo que no sucede en el caso de autos, por lo que en virtud a esa norma la parte denunciante está impedida legalmente para ejercer la acción penal por existir vínculo consanguíneo con la parte denunciada (fs 97 y vta.).