SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.6.3. Respecto a las prohibiciones y limitaciones al ejercicio de la acción penal
Finalmente, de los antecedentes que cursan en el expediente, se aprecia que Mirna Jimena Navarro Wieler es hermana de Juan Pablo, Carlos Augusto, Ramiro, Marcelo y María Patricia, todos Navarro Wieler, a quienes precisamente denunció en la vía penal por los delitos de asociación delictuosa, robo agravado y otros, que se suscitaron por ellos en común acuerdo contra su persona, pues afectaron su patrimonio; de ahí, en el marco del Fundamento Jurídico III.5 de este fallo, se aprecia que los denunciados se encontraban precisamente en la excepción de la limitación al ejercicio de la acción penal, establecido por el art. 35 del CPP, pues este precepto dispone: "No podrán denunciar ni ejercitar la acción penal: el descendiente en línea directa contra su ascendiente y viceversa, dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción; los parientes colaterales entre sí, dentro del segundo grado de consanguinidad o por adopción; los cónyuges y convivientes entre sí; y el condenado por falso testimonio, calumnia o soborno; salvo que lo hagan por delitos cometidos contra ellos o contra sus ascendientes o descendientes, su cónyuge, conviviente o sus hermanos.
En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al haber fundado el Auto de Vista de 18 de abril de 2007 afirmando que la parte denunciante, ahora accionante, estaba impedida legalmente para ejercer la acción penal por existir vínculo consanguíneo con la parte denunciada, ciertamente vulneró los derechos de la representada del accionante, por lo que corresponde otorgar la tutela en este aspecto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 18
- III.3. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.4. El derecho a la defensa y el planteamiento de excepciones
- ) Al derecho a ser escuchado en el proceso;
- el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003, fecha en que se inició la investigación
- esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- salvo que lo hagan por delitos cometidos contra ellos o contra sus ascendientes o descendientes, su cónyuge, conviviente o sus hermanos
- En consecuencia, la persecución penal por todo tipo de delitos es posible entre hermanos en los supuestos descritos, aclarándose que en el caso de los delitos de hurto, robo, extorsión, estafa, estelionato, apropiación indebida y daño que recíprocamente se causen entre hermanos y cuñados, no existe sanción siempre y cuando se cumpla con la condición de acreditar fehacientemente que viven juntos, lo que no impide que el damnificado siga la acción civil que corresponda
- III.6. El caso en revisión
- III.6.1. Respecto a la legitimación activa
- III.6.2. Respecto al planteamiento de la excepción de incompetencia
- III.6.3. Respecto a las prohibiciones y limitaciones al ejercicio de la acción penal
- concedido
- APRUEBA en parte