SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.6.3. Respecto a las prohibiciones y limitaciones al ejercicio de la acción penal

           Finalmente, de los  antecedentes que cursan en el expediente, se aprecia que Mirna Jimena Navarro Wieler es hermana de Juan Pablo, Carlos Augusto, Ramiro, Marcelo y María Patricia, todos Navarro Wieler, a quienes precisamente denunció en la vía penal por los delitos de asociación delictuosa, robo agravado y otros,  que se suscitaron por ellos en común acuerdo contra su persona, pues afectaron su patrimonio; de ahí, en el marco del Fundamento Jurídico III.5 de este fallo, se aprecia que los denunciados se encontraban precisamente en la excepción de la limitación al ejercicio de la acción penal, establecido por el art. 35 del CPP, pues este precepto dispone: "No podrán denunciar ni ejercitar la acción penal: el descendiente en línea directa contra su ascendiente y viceversa, dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción; los parientes colaterales entre sí, dentro del segundo grado de consanguinidad o por adopción; los cónyuges y convivientes entre sí; y el condenado por falso testimonio, calumnia o soborno; salvo que lo hagan por delitos cometidos contra ellos o contra sus ascendientes o descendientes, su cónyuge, conviviente o sus hermanos.

En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al haber fundado el Auto de Vista de 18 de abril de 2007 afirmando que la parte denunciante, ahora accionante, estaba impedida legalmente para ejercer la acción penal por existir vínculo consanguíneo con la parte denunciada, ciertamente vulneró los derechos de la representada del accionante, por lo que corresponde otorgar la tutela en este aspecto.