SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
a)
La recurrente, ahora accionante, alega que el Juez Técnico de Vallegrande y Juezas Ciudadanas de Camiri, vulneraron sus derechos: a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, por cuanto dentro del proceso penal que le siguen: a) Formuló recusación contra la Jueza Técnica de Camiri, que fue rechazada sin valorar los elementos probatorios presentados y tachando a los testigos ofrecidos; b) Interpuso recurso de reposición contra el decreto de 26 de mayo de 2007, de señalamiento de audiencia de consideración de la recusación, emitido por las Juezas Ciudadanas, quienes previamente debieron anular los actuados procesales señalados en el Auto de 19 de mayo del mismo año, recuso que no fue resuelto; y, c) Recusó a las Juezas Ciudadanas, recurso que simplemente fue rechazado en la audiencia señalada de recusación, actuado procesal que prosiguieron, y dictaron Resolución, rechazando la recusación contra la Jueza Técnica de Camiri. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3.Procedencia del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento juez natural - imparcialidad e independencia
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR