SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
concede
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia de Camiri, provincia Cordillera del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido como Juez de garantías, pronunció la Resolución 178/07 de 9 de octubre de 2007, cursante de fs. 339 a 341, que concede la tutela, dejando sin efecto la Resolución de 19 de mayo de ese año y los demás actos realizados a partir de la convocatoria para la audiencia a realizarse el 25 de mayo del mismo año, debiendo el Juez Técnico recurrido, dictar nueva resolución con los alcances de los fundamentos expuestos en el fallo, que son los siguientes: i) No fue resuelto el recurso de reposición planteado, para corregir y enmendar procedimientos de las Juezas Ciudadanas; ii) En la audiencia señalada, para resolver la recusación contra la Jueza Técnica de Camiri, el recurrente formuló recusación contra las Juezas Ciudadanas, que la rechazaron y continuaron con el actuado procesal, emitiendo Resolución, rechazando también la recusación de la Autoridad jurisdiccional de Camiri, anormalidades que recaen en actividad procesal defectuosa, siendo evidente la vulneración de los derechos que invoca el recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3.Procedencia del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento juez natural - imparcialidad e independencia
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR