SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 21
Como se ha referido precedentemente, que la acción de amparo constitucional es el mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, se ingresa a considerar el fondo de la problemática planteada; señalando que, los argumentos empleados en la presente acción constitucional, radican en el hecho de que habiéndose planteado recusación contra la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Camiri y el Secretario del mismo Tribunal, al rechazarla, dicha Autoridad, convocó a las Juezas Ciudadanas, Yenny Valdez Flores de Hurtado y Maudet Cabrera de Tórrez, para la consideración de la recusación; a cuyo efecto, remitidos los antecedentes procesales al Tribunal de Sentencia de Vallegrande, el Juez ahora demandado, emitió el Auto de 19 de mayo de 2007, disponiendo que las Juezas Ciudadanas de Camiri, anulando los actos de remisión del proceso penal, convoquen a los Jueces Técnicos, más próximos a dicho asiento judicial, para resolver la recusación formulada. Es así, que mediante decreto de 26 de mayo de 2007, las Juezas Ciudadanas de Camiri, convocaron al citado Juez Técnico del Tribunal de Vallegrande, para que conjuntamente, resuelvan la recusación formulada, señalando audiencia para el 18 de junio del mismo año, del que interpuso recurso de reposición el imputado, para que previa a la audiencia señalada en cumplimiento al referido Auto, anulen las actuaciones procesales señaladas en dicha Resolución. Ahora bien, realizada la audiencia para resolver la recusación interpuesta contra la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Camiri, el imputado formuló recusación contra las Juezas Ciudadanas, la que fue rechazada por no haber especificado a qué Juezas se refería, por lo que concluido dicho actuado procesal, se dispuso, se reinicie dentro de las cuarenta y ocho horas, para resolver la recusación. En efecto, el 20 de junio de 2007, se reinició la audiencia pública en la cual se dio lectura a la Resolución de la misma fecha, por la que se rechaza la recusación contra la Jueza Técnica de Camiri y el Secretario del mencionado Tribunal y se impone multa pecuniaria al imputado de Bs3 850.-
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3.Procedencia del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento juez natural - imparcialidad e independencia
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR