Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra Luis Claudio Cabrera, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de asesinato, lesiones graves y otros, el imputado formuló recusación contra la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Camiri (quién rechazó la misma) y el Secretario del mencionado Tribunal, habiendo dicha Autoridad, convocado a las Juezas Ciudadanas, Yenny Valdez Flores de Hurtado y Maudet Cabrera de Tórrez, para la consideración de la recusación (fs. 37 a 39 vta.; 41 a 43).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3.Procedencia del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento juez natural - imparcialidad e independencia
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR