Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.6.
II.6. La recusación formulada contra las Juezas Ciudadanas de Camiri, fue rechazada por no haberse especificado en el memorial a qué Juezas se recusaba. Tampoco se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el decreto de 26 de mayo de 2007 (Según lo afirmado por el ahora recurrente y las autoridades recurridas).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3.Procedencia del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento juez natural - imparcialidad e independencia
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR