Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.4.
II.4. Realizada la audiencia para resolver la recusación interpuesta contra la Jueza Técnica de Camiri, el imputado formuló recusación contra las Juezas Ciudadanas, actuado procesal que concluido, se dispuso se reinicie dentro de las cuarenta y ocho horas para resolver la recusación (fs. 65 a 67; 87 a 91).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3.Procedencia del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento juez natural - imparcialidad e independencia
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR