SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 20
El Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé en su art. 316, las causales de excusa y recusación de los jueces, así como el trámite que se imprime, resolución y los efectos que ésta produce; ya que constituye el medio legal para que las partes en proceso, separen del conocimiento de la causa al juzgador que se encuentre comprendido en alguna de las causales establecidas en la disposición legal citada, al considerar que si interviene en el conocimiento y resolución del proceso, compromete su imparcialidad y su independencia; elementos que hacen al juez natural; por ello, una vez promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad conforme lo establece el art. 321 del CPP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3.Procedencia del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento juez natural - imparcialidad e independencia
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR