Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.3.
II.3. Mediante decreto de 26 de mayo de ese año, las Juezas Ciudadanas de Camiri, convocan al Juez Técnico del Tribunal de Vallegrande, ahora recurrido, para que resuelvan la recusación formulada, señalando audiencia para el 18 de junio del mismo año, del que interpuso recurso de reposición el imputado, para que previa a la audiencia señalada en cumplimiento del Auto de 19 de mayo del referido año, anulen las actuaciones procesales señaladas en dicha Resolución (fs. 61 a 64).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3.Procedencia del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento juez natural - imparcialidad e independencia
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR