SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 29 de agosto de 2007, cursante de 130 a 136, manifiesta que se siguió en su contra un proceso penal, dentro del cual ha sido víctima de abusos y atropellos por parte del Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Vallegrande y del Tribunal de Sentencia de Camiri, así como de la Jueza Ilse Margarita Carrasco Zenteno, contra la que interpuso recusación por los constantes abusos y dolosos actos procesales cometidos por dicha Autoridad, que fue rechazada por el Juez Técnico, quien se extralimitó al imponerle una multa económica de imposible cumplimiento, así como por las Juezas Ciudadanas a quienes recusó y las que se limitaron a rechazarla argumentando no haber sido especificado a qué juezas recusaba. Es así, que como antecedentes señala, que antes de la realización de la audiencia de recusación contra la nombrada Jueza y el Secretario, señalada para el 18 de junio de 2007, el 13 del mismo mes y año, interpuso reposición bajo alternativa de apelación contra el decreto de 26 de mayo de ese año, emitido por las Juezas Ciudadanas recurridas, quienes omitieron dar cumplimiento a lo dispuesto por los Jueces Técnicos de la Provincia Caballero, que en el Auto de 19 de mayo de 2007, ordenaban a dichas Juezas ratifiquen y/o enmienden errores procedimentales, anulando actuados procesales que fueron remitidos a ese asiento judicial, para que una vez anulados los vicios enunciados, recién señalen audiencia para la recusación, incurriendo en desobediencia judicial e incumplimiento de deberes, toda vez que continuaron con la audiencia señalada en la cual también participó dolosamente la Jueza recusada en contravención del art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo obviados deliberadamente los recursos que planteó, inclusive por el mismo Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Vallegrande, hoy recurridos, que había realizado la observación a ser enmendada y/o corregida por las Juezas Ciudadanas del Tribunal de Sentencia de Camiri porque observó el procedimiento viciado y ordenó la anulación de obrados, indicando que los recursos planteados se referían únicamente a errores de forma y no de fondo.
Refiere, que en la audiencia, luego de restarle importancia a sus recursos planteados, es decir, al de reposición y recusación contra las Juezas Ciudadanas, le negó la presentación de un testigo a la vez que permitió la intervención de terceros que nada tenían que ver con el recurso planteado, además de permitir que el Fiscal y acusador Saúl Miranda, actúe como abogado defensor de la Jueza recusada, lo que según la Ley del Ministerio Público, constituye falta grave; actuaciones dolosas que dieron lugar al rechazo de los recursos de reposición y recusación, siendo el corolario de sus arbitrariedades, la notificación que le efectuaron con el Auto de 20 de junio de 2007, en el Tablero Judicial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3.Procedencia del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento juez natural - imparcialidad e independencia
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR