SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 6
Las recurridas Juezas Ciudadanas, Maudet Cabrera de Tórrez y Yenny Valdez de Hurtado, en su informe escrito, cursante de fs. 331 a 333 vta. de obrados, manifiestan; 1) No es evidente lo alegado por el recurrente, por cuanto para eludir el proceso penal que se le sigue, y buscar la defensa, lo hace interponiendo recusaciones y otros recursos con falsas aseveraciones. Es así, que mediante memorial de 14 de abril de 2007, señaló domicilio procesal en la Secretaría del Tribunal de Sentencia de Camiri, que en efecto se dio por señalado; además, no puede afirmar que no se lo ha notificado, pues cuando se trata de notificaciones personales se las efectúan en su domicilio real y las otras en el domicilio procesal por él señalado. Por otra parte, en la audiencia donde estuvo presente sin abogado, quien maliciosamente lo abandonó, se decretó un receso para designarle un defensor de oficio, haciendo abandono de dicho actuado procesal, por lo cual se declaró su rebeldía y se le nombró un defensor; 2) Le recuerdan a la recurrente, que mediante el decreto de 18 de abril de 2007, se decretó todas sus peticiones, desde la otorgación de fotocopias legalizadas del cuaderno procesal, dándole la prórroga de diez días a su nuevo abogado desde su notificación, decretos donde se fijó el domicilio procesal del imputado a quien se lo notificó precisamente en el lugar señalado. En el cuaderno procesal cursa una observación de la notificación de 3 de julio de ese año, efectuada al imputado, por lo cual al constatarse que se practicó en la Secretaría del despacho, se dispuso mediante Auto de 3 de agosto del mismo año, anularse dicha diligencia y se realice otra en forma personal que se la efectuó el 10 de agosto del referido año en su domicilio real; 3) Con referencia al Auto de 20 de junio de 2007, el imputado no ha estado en indefensión porque siempre se ha cumplido con el debido proceso de acuerdo a las normas procedimentales y constitucionales. Es así, que el Auto mencionado, ha resuelto la recusación, rechazada por la Jueza Técnico, haciendo notar que en la misma audiencia el imputado presentó un memorial de recusación contra las Juezas Ciudadanas que fue rechazado, por no tener en su contenido, los nombres de las Juezas recusadas, y lo que dispuso en el referido Auto, es completamente legal, cumpliendo a cabalidad la norma procedimental, sin que exista acto alguno que vulnere los derechos del imputado Luis Claudio Cabrera; y, 4) Es evidente que tacharon a sus testigos ofrecidos, pero se lo ha hecho legalmente, señalando la tacha legal de cada uno de ellos. Otra falsedad mencionada por la recurrente, es que no se ha otorgado fotocopia del proceso penal, toda vez que ha solicitado en dos oportunidades, e inclusive que se le exima de valores, que ha sido concedido, cual consta por la nota del Secretario, que acredita que se ha franqueado las fotocopias solicitadas en dos oportunidades. Finalmente en ningún momento incurrieron en acto ilegal que restrinja los derechos y garantías del imputado; solicitando se rechace el recurso, con costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3.Procedencia del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento juez natural - imparcialidad e independencia
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR