SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
: a)
Martín Maturano Trigo, Director Técnico Departamental del SEDES de Chuquisaca por memorial de 10 de octubre de 2007, informa lo siguiente: a) El art. 2 de la Ley 2426 de 21 de noviembre de 2002, establece que las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), son totalmente gratuitos, lo que concuerda con el art. 22.II del Reglamento del SUMI, al establecer que los funcionarios del sistema público y la seguridad social de corto plazo que realicen cobros por prestaciones cubiertas por el SUMI, por medicamentos, insumos y reactivos, serán destituidos; b) Se abrió proceso administrativo interno contra el recurrente por supuestos cobros indebidos y por utilizar infraestructura del Hospital San Juan de Dios de Camargo para fines particulares, del que tuvo conocimiento y fue notificado con todas las actuaciones; c) El recurrente, dentro del periodo probatorio no ofreció prueba de descargo alguna; d) Es evidente, que al recurrente no se le notificó con la declaración testifical, porque en ningún momento se dieron las mismas, lo que si se tomó fueron las declaraciones informativas; e) Las notificaciones con las Resoluciones siempre fueron de conocimiento del recurrente; f) Las actuaciones del Sumariante fueron realizadas de acuerdo a normas especiales a las que se rigen, en especial en el área de salud y en ningún momento se procedió a procesar indebidamente al recurrente, pues fue procesado de acuerdo al Auto de apertura del sumario por cobro indebido y utilización de infraestructura fiscal para fines particulares; g) Recién en el recurso jerárquico, el recurrente pretendió producir prueba que justifique sus hechos, prueba que se encontraba fuera de la norma de la responsabilidad por la función pública; h) El SEDES no ha buscado la destitución del recurrente, porque lo que interesa es tener profesionales que respondan a la sociedad. Con los antecedentes informados piden se deniegue el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- : a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Sobre el deber de motivar las resoluciones administrativas.
- satisfacer todos los puntos demandados
- III.4. De los derechos de defensa y debido proceso
- III.5. La problemática planteada
- constituyen aspectos que no fueron impugnados en el recurso jerárquico
- satisface todos los puntos recurridos
- APROBAR