Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.6.
II.6. El recurrente por memorial de 9 de junio de 2006, solicita al Sumariante, la revocatoria de la Resolución Administrativa de 7 de junio de ese año por existir incongruencia en el Auto de apertura y la referida Resolución Administrativa (fs. 197 a 200 vta.). Por Resolución de 22 del referido mes y año, el Sumariante dispone no haber lugar a la revocatoria intentada por el recurrente, por lo que ratifica la Resolución de destitución del denunciado, al establecerse su responsabilidad administrativa por los hechos denunciados, investigados y probados, teniendo presente que la prueba recientemente adjuntada no desvirtúa a la producida en vigencia del término probatorio (fs. 203 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- : a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Sobre el deber de motivar las resoluciones administrativas.
- satisfacer todos los puntos demandados
- III.4. De los derechos de defensa y debido proceso
- III.5. La problemática planteada
- constituyen aspectos que no fueron impugnados en el recurso jerárquico
- satisface todos los puntos recurridos
- APROBAR