SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la igualdad, al debido proceso en su componente de legalidad, toda vez que dentro del proceso sumario administrativo por denuncia de Rosse Mary Tamares por el supuesto “cobro de dinero por atención médica hospitalaria en forma indebida a una paciente del SUMI”, el mismo ha sido llevado adelante por el Sumariante con una serie de irregularidades como la inobservancia de las formalidades y plazos previstos para la notificación y producción de prueba testifical; la inclusión de hechos o faltas nuevas ajenas al contenido del Auto de apertura de proceso en las Resoluciones que disponen su destitución y la ilegal omisión y negativa de producir prueba antes de la Resolución del recurso de revocatoria, Resoluciones ilegales que fueron ratificadas y convalidadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva del SEDES de Chuquisaca, a través de la Resolución 01/2007, que fue emitida sin mayores fundamentos legales, carente de la debida motivación legal, haciendo a la misma lacónica, insuficiente e incongruente. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyeren actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- : a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Sobre el deber de motivar las resoluciones administrativas.
- satisfacer todos los puntos demandados
- III.4. De los derechos de defensa y debido proceso
- III.5. La problemática planteada
- constituyen aspectos que no fueron impugnados en el recurso jerárquico
- satisface todos los puntos recurridos
- APROBAR