SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 336/2007 de 11 de octubre, cursante de fs. 363 a 365 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Enrique Parabá Costaleite contra Martín Maturano Trigo, Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Chuquisaca, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la igualdad, al debido proceso en su componente de legalidad, citando al efecto los arts. 6.I, 7 inc. a), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- : a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Sobre el deber de motivar las resoluciones administrativas.
- satisfacer todos los puntos demandados
- III.4. De los derechos de defensa y debido proceso
- III.5. La problemática planteada
- constituyen aspectos que no fueron impugnados en el recurso jerárquico
- satisface todos los puntos recurridos
- APROBAR