SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
deniega
Por Resolución 336/2007 de 11 de octubre, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, deniega la tutela solicitada, con costas y multa al recurrente, con el siguiente fundamento: 1) El recurrente tuvo conocimiento, fue citado y notificado con todas las actuaciones de la autoridad Sumariante; 2) El recurrente, presta su declaración informativa el 22 de mayo de 2006, haciendo conocer que presentará las pruebas correspondientes de descargo sobre la denuncia formulada, sin embargo, no ofreció prueba alguna dentro de los diez días del periodo señalado por ley; 3) El recurrente, hizo uso de todos los recursos que la ley le franquea; 4) No hubo indefensión contra el recurrente porque esa situación es producto de la inactividad, negligencia o conducta pasiva del mismo que no asumió su defensa; 5) No todo error o defecto de procedimiento, en que incurre el juez, tiene relevancia constitucional; no se ha evidenciado que las actuaciones administrativas denunciadas de irregulares, hayan colocado al recurrente en situación de indefensión material, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones; y, 6) La Autoridad recurrida no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales del recurrente, quién pretende usar el recurso de amparo constitucional, como medio o procedimiento de defensa legal ordinario para lograr la nulidad de obrados y se modifique un fallo legalmente pronunciado que desfavorece a sus intereses sin tener presente que toda nulidad debe estar establecida por ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- : a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Sobre el deber de motivar las resoluciones administrativas.
- satisfacer todos los puntos demandados
- III.4. De los derechos de defensa y debido proceso
- III.5. La problemática planteada
- constituyen aspectos que no fueron impugnados en el recurso jerárquico
- satisface todos los puntos recurridos
- APROBAR