SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

1)

Concluye señalando que, en resumen se observa los siguientes aspectos: 1) Las declaraciones de los testigos Gustavo Soberón, Narda Castro y de Juan Carlos Irala Montes, fueron realizadas sin que se le notificase con las audiencias en las que se recibieron dichas declaraciones; 2) Las declaraciones de Carlos Pacheco, Delma Farfán, Claudia Rojas, María Antonieta Urzagaste, jamás fueron recibidas por el Sumariante, en el proceso sumario seguido en su contra; 3) La declaración de Juan Carlos Irala Montes, es una muestra de la mala fe e intencionalidad de provocar su indefensión; 4) Jamás se respetaron los plazos y formas previstas para la recepción de las declaraciones de Gustavo Soberón, Narda Castro y Juan Carlos Irala Montes; 5) Contrariamente a lo expuesto en el memorial de denuncia de la “Sra. Tamarez”, se impuso en su contra, la sanción de destitución por cobro indebido a la atención médica, cuando la falta denunciada, que fue objeto del proceso, fue cobro indebido por medicamentos; 6) Se pretende justificar la sanción de destitución invocando faltas que no constan en el Auto de apertura de proceso sumario; 7) Se le ha negado la posibilidad de producir prueba y ejercer defensa en la tramitación del recurso de revocatoria, al omitirse la admisión y recepción de la prueba ofrecida en esa instancia a tiempo de su interposición; y, 8) Pese a las marcadas vulneraciones de las garantías del debido proceso, la Máxima Autoridad Ejecutiva del SEDES Chuquisaca, confirmó la Resolución del Sumariante de destitución de su fuente de trabajo sin observar las flagrantes violaciones al procedimiento punitivo administrativo.