SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
constituyen aspectos que no fueron impugnados en el recurso jerárquico
En cuanto al primer fundamento expuesto por el accionante en su demanda de recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, referido a que desde la recepción de su declaración informativa hasta su notificación con la Resolución Administrativa, nunca fue notificado con las actuaciones o Resoluciones del Sumariante realizados en vigencia del periodo probatorio, cuando para las audiencias debió ser notificado con tres días de anticipación conforme dispone el art. 71.II del Reglamento de la LPA; sin embargo jamás fue notificado para las declaraciones informativas de los testigos, de las que no tuvo conocimiento, las que además fueron realizadas notificándose a los testigos con no más de seis horas de anticipación infringiendo el art. 62 inc. l) del DS 27113 y que de las notificaciones los únicos que tuvieron conocimiento fueron el Sumariante y la denunciante, vulnerando el principio de imparcialidad previsto por el art. 4 inc. f) de la LPA, violando sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa, por cuanto el Sumariante no ha cumplido su obligación impuesta por el art. 21 inc. h) del DS 23318-A modificado por el DS 26237, de notificar cualquiera de sus resoluciones al procesado o procesados, actuaciones que fueron confirmadas por la Autoridad recurrida, cuando tenía la obligación inexcusable de verificar el correcto y estricto cumplimiento de las normas que regulan el procedimiento administrativo, constituyen aspectos que no fueron impugnados en el recurso jerárquico presentado por el accionante ante la Autoridad demandada, por lo que no pueden ser impugnados a través del presente recurso de amparo constitucional, teniendo en cuenta que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, además de evidenciarse que el accionante no estuvo en indefensión por cuanto fue debidamente citado con el Auto de apertura de proceso sumario administrativo interno por denuncia de Rosse Mary Tamares conforme consta a fs. 32 y 33 del expediente.
Respecto al segundo fundamento expuesto por el accionante, referido a la inclusión de hechos o faltas nuevas ajenas al contenido del Auto de apertura de proceso, se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, que contra el accionante se abrió proceso administrativo interno por supuestos cobros indebidos por atención médica hospitalaria en forma indebida a una paciente del SUMI, Resolución con la que fue debidamente citado, sin que se haya evidenciado que las actuaciones administrativas denunciadas de irregulares hayan colocado al accionante en situación de indefensión material, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones; por consiguiente, al haber establecido el Sumariante, por declaraciones del propio accionante, que el cobro lo realizó por atención particular a la denunciante, declarando probada la denuncia por cobros indebidos y uso de infraestructura fiscal a una paciente del SUMI, no ha vulnerado los derechos a la defensa, a la igualdad o al debido proceso del accionante, toda vez que éste pudo ejercer ampliamente su defensa, teniendo en cuenta además que no todo error o defecto de procedimiento en que incurre el juez, tiene relevancia constitucional.
En cuanto al tercer fundamento referido a la ilegal omisión y negativa de producir prueba antes de la Resolución del recurso de revocatoria, se evidencia que el accionante solicitó en recurso de revocatoria así como en recurso jerárquico, careo entre su persona, Narda Castro y Antonieta Urzagaste, cuando de conformidad a lo dispuesto por el art. 27 del DS 26237 en impugnación, sea por la vía de la revocatoria o del recurso jerárquico, sólo pueden aportarse documentos nuevos en calidad de prueba.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- : a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Sobre el deber de motivar las resoluciones administrativas.
- satisfacer todos los puntos demandados
- III.4. De los derechos de defensa y debido proceso
- III.5. La problemática planteada
- constituyen aspectos que no fueron impugnados en el recurso jerárquico
- satisface todos los puntos recurridos
- APROBAR