SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.4. De los derechos de defensa y debido proceso

El debido proceso, consagrado como garantía constitucional por el art. 16 de la CPEabrg, ahora por el art. 117.I de la CPE, y como derecho humano en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprendiendo el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Así las SSCC 0418/2000-R y 1276/2001-R.

Asimismo, la SC 0119/2003-R de 28 de enero, menciona que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales.

En cuanto al derecho a la defensa, la jurisprudencia constitucional señala que: no obstante, de ser un instituto integrante de la garantía del debido proceso, estaba consagrado autónomamente en el art. 16.II de la CPEabrg, ahora por los arts. 115.II y 119.II de la CPE al disponer que: ”Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…”, debiendo ser entendido como; precepto que desde el punto de vista teleológico ha sido creado para poner de relieve esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente. Así el derecho a la defensa,“… tiene dos connotaciones: La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…“ (SC 1842/2003-R de 12 de diciembre).