SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
1)
Los recurridos a través de su abogado, manifestaron: 1) El recurrente fue reemplazado temporalmente del ejercicio de su cargo de Presidente del Concejo Municipal, debido a que faltó a las sesiones en fechas 31 de agosto, 5, 14 y 21 de septiembre de 2006, y de acuerdo a la Ley de Municipalidades por más de tres ausencias, procede la suspensión a su cargo; y, 2) El recurrente cuenta con acusación formal por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, situación que corroboró la decisión adoptada, es más un cabildo abierto de las comunidades a las que representan ha determinado someterse estrictamente al mandato de la ley y decisión de las autoridades, todo en razón de conocerse dicha acusación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R de 17 de mayo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- este acto constituye una resolución emanada de Concejo Municipal
- impugnar esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración,
- APROBAR