Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.3. Análisis del caso concreto
El principio de subsidiariedad es aplicable a la problemática que ahora se analiza, pues si el accionante consideraba que la Resolución Municipal 0014/2006 de 21 de septiembre, fue emitida en forma ilegal, ya que a través de esta se le suspendió de sus funciones de Concejal y Presidente del Concejo Municipal de Moco Moco, sin que exista acusación en su contra ni haber transcurrido el plazo de un año de duración de sus funciones como Presidente del Concejo Municipal, y pese a su solicitud de reincorporación éste fue negado con el argumento de que se eligió a un nuevo Presidente del Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R de 17 de mayo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- este acto constituye una resolución emanada de Concejo Municipal
- impugnar esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración,
- APROBAR