SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a recibir una remuneración justa y “a ejercer el cargo de Concejal y Presidente del municipio de Moco Moco”, aduciendo que pese a su solicitud de permiso indefinido por encontrarse detenido preventivamente, mediante Resolución Municipal 0014/2006, se le suspendió ilegalmente de su cargo de Concejal y Presidente del Concejo Municipal de Moco Moco, sin que exista acusación en su contra ni haber transcurrido el plazo de un año de duración de sus funciones como Presidente del órgano deliberante municipal, y una vez solicitada su reincorporación, le ha sido negada con el argumento de que se eligió a un nuevo Presidente del Concejo Municipal. Consiguientemente, en revisión de la Resolución del Juez de garantías corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R de 17 de mayo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- este acto constituye una resolución emanada de Concejo Municipal
- impugnar esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración,
- APROBAR