SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
este acto constituye una resolución emanada de Concejo Municipal
La negativa a su reincorporación que acusa de ilegal, está contenida en la respuesta de 12 de diciembre de 2006, la cual lleva la firma y sello de los miembros del Concejo Municipal, Daniel Miranda Espinoza, Marcelo Cachi Condori, Germán Choconapi Mamani y Elena Apaza Chacón, Presidente, Vicepresidente, Concejal Secretario y Concejal Suplente del municipio de Moco Moco, que precisamente son las autoridades ahora demandadas; es decir que este acto constituye una resolución emanada de Concejo Municipal, la cual respondiendo al fondo de la petición niega la reincorporación con el argumento entre otros que al impetrante no se le concedió licencia alguna y que el Municipio no puede estar sujeto a su libertad o no en base al proceso penal que se sigue en su contra, por lo que su pretensión resulta un riesgo para la administración del Municipio, y en todo caso se le pide no entorpecer el funcionamiento del mismo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R de 17 de mayo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- este acto constituye una resolución emanada de Concejo Municipal
- impugnar esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración,
- APROBAR