SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 20 de diciembre de 2006, cursante de fs. 12 a 15, señala que, en las elecciones municipales de 5 de diciembre de 2004, fue elegido Concejal del Municipio de “Moco Moco”, posteriormente Presidente del Concejo mediante Resolución Municipal 001/2006 de 19 de enero, habiendo cumplido sus funciones con normalidad; sin embargo, el 18 de septiembre de 2006, como consecuencia de su detención preventiva solicitó al Concejo Municipal permiso indefinido; sin embargo, una vez recuperada su libertad, mediante memorial de 7 de diciembre de 2006, comunicó a esa misma entidad su reincorporación y solicitó que se deje sin efecto cualquier designación en el cargo que ocupaba; empero, estas fueron rechazadas por las autoridades recurridas mediante nota oficial de 12 de diciembre de 2006, con el argumento de que se tomó la decisión de nombrar a un nuevo Presidente del Concejo Municipal, determinación que vulnera el art. 34 de la Ley de Municipalidades (LM), pues no existe en su contra causal alguna para que se le suspenda temporal y/o definitivamente, así como el art. 14.III de la misma normativa legal, referente a que los miembros del Concejo Municipal permanecerán en sus funciones un año, plazo que se computa desde la fecha de la designación como miembro del Directorio, por lo que al no haberse cumplido su mandato, no se le podía remover de sus funciones ni mucho menos elegir a un nuevo Presidente del Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R de 17 de mayo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- este acto constituye una resolución emanada de Concejo Municipal
- impugnar esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración,
- APROBAR