SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

impugnar esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración

Empero, resulta que notificado el accionante con esta determinación emanada del seno del Concejo Municipal, en lugar de impugnar esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración, conforme lo prevé el art. 22 de la LM, que se señala que: “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”, lo cual significa que, quien considere afectados sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales por las decisiones asumidas mediante ordenanzas y resoluciones municipales emitidas por el Concejo Municipal, deben ser impugnadas ante el mismo Concejo Municipal a través de la reconsideración, a objeto de obtener un nuevo análisis de la decisión asumida, y sólo si persiste la lesión se debe acudir a la acción de amparo constitucional.