SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración,
Este razonamiento ha asumido por este Tribunal que reconduciendo la línea jurisprudencial, a través de la SC 0512/2010-R de 5 de julio, que pronunciándose sobre la reconsideración establecida por el art. 22 de LM, estableció que: “en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, o quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional” (negrillas añadidas).
Consecuentemente, se constata que Félix Calle Tintaya, en su oportunidad no planteó el recurso o medio de impugnación previsto por ley como es la reconsideración, por lo que al existir una causal de subsidiariedad referida a que las autoridades demandadas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre las supuestas actuaciones ilegales demandadas, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, lo que hace que esta acción resulte improcedente toda vez que para la concesión de la tutela es imprescindible que el accionante haya utilizado todos los medios y recursos previstos por ley antes de acudir a la vía de la acción de amparo constitucional, por cuanto como se dijo éste Tribunal no puede suplir la negligencia de las partes, ni mucho menos ser sustitutiva de otros medios de defensa, motivo por el cual corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R de 17 de mayo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- este acto constituye una resolución emanada de Concejo Municipal
- impugnar esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración,
- APROBAR