SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
a)
Con esos antecedentes interpone recurso de amparo constitucional contra Daniel Miranda Espinoza, Marcelo Cachi Condori, Germán Choconapi Mamani y Elena Apaza Chacón, Presidente, Vicepresidente, Concejal Secretario y Concejal Suplente de la Alcaldía municipio de Moco Moco; solicitando se conceda la tutela disponiendo que: a) El restablecimiento de su derecho de ejercer el cargo de Concejal y Presidente del Concejo Municipal de Moco Moco, dejando sin efecto la Resolución Municipal 014/2006, así como la negación de su reincorporación; b) Remisión de antecedentes al Ministerio Público por los delitos de incumplimiento de deberes, impedir o estorbar el ejercicio de funciones y Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes; y, c) La calificación de la responsabilidad civil, costas y multas de ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R de 17 de mayo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- este acto constituye una resolución emanada de Concejo Municipal
- impugnar esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración,
- APROBAR