Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.1.
II.1. A fs. 5, cursa credencial extendida por la Corte Departamental Electoral de La Paz que acredita que Félix Calle Tintaya (recurrente), fue elegido en las elecciones municipales de 5 de diciembre de 2004, como Concejal Titular de la segunda sección municipal de la provincia Camacho del departamento de La Paz, cargo para el cual prestó juramento en audiencia pública del Juzgado de Partido y de Sentencia de Sica Sica del Distrito Judicial de La Paz, el 15 de enero de 2005 (fs. 6); posteriormente fue designado Presidente del Concejo Municipal de Moco Moco, mediante Resolución 001/2006 de 19 de enero (fs. 11).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R de 17 de mayo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- este acto constituye una resolución emanada de Concejo Municipal
- impugnar esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración,
- APROBAR