SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
denegó
El Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Acosta, provincia Camacho del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, dicto la Resolución 02/07 de 23 de enero de 2007, cursante de fs. 48 a 49 vta., por la que denegó la tutela. Como fundamento señaló: i) El recurrente interpuso el amparo constitucional sin establecer reclamo para aclarar su situación y menos haber agotado la vía administrativa; ii) La solicitud de permiso indefinido es de 12 de septiembre de 2006 y el cargo de recepción por el Concejo Municipal es el 18 de ese mismo mes y año, lo que confirma las cuatro ausencias, razón por la cual se tuvo que recomponer la directiva nombrándose al Vicepresidente como Presidente del Concejo Municipal, de igual forma nunca obtuvo expresa licencia a sus funciones; y, iii) La existencia de acusación formal contra el recurrente, equiparable al anteriormente denominado auto de procesamiento, hace que éste no pueda ejercer el cargo de Concejal, lo que justifica la suspensión temporal con el objeto de que pueda asumir oportuna y amplia defensa en el proceso penal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R de 17 de mayo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- este acto constituye una resolución emanada de Concejo Municipal
- impugnar esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración,
- APROBAR