SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado al Concejo Municipal el 7 de diciembre de 2006, el recurrente hace conocer su reincorporación al mismo, solicitando también se deje sin efecto cualquier designación de nuevos miembros del directorio (fs. 8 y vta.); en respuesta el Concejo Municipal por nota de 12 de diciembre de de 2006, señaló que de establecerse válida su petición determinaría poner en riesgo las condiciones de administración del municipio, por lo que solicitaron no entorpecer su funcionamiento, pues se nombró un nuevo Presidente, además no se concedió licencia alguna (fs. 9 y 10). El 20 de diciembre de 2006, interpone el presente recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R de 17 de mayo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- este acto constituye una resolución emanada de Concejo Municipal
- impugnar esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración,
- APROBAR