Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.2.
II.2. Mediante Resolución FPA-007/2006 de 10 de julio, el recurrente es imputado formalmente por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 41 a 43); disponiendo el Juez cautelar su detención preventiva por Resolución 07/2006 de 13 de septiembre (fs. 33 a 39 vta.); a raíz del cual por nota presentada al Concejo Municipal el 18 de septiembre de 2006, solicitó permiso indefinido, haciendo conocer su detención preventiva por el Juez Instructor mixto y cautelar de Puerto Acosta (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R de 17 de mayo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- este acto constituye una resolución emanada de Concejo Municipal
- impugnar esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración,
- APROBAR