SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

a)

Las Autoridades recurridas; Moisés Ticlla Zenteno, Crecencio Cáceres Zuna, Santiago Gutiérrez Calle y Rubén Calle Magne, por intermedio de su abogado, presentan informe oral en audiencia señalando: a) A la fecha de presentación del recurso, han transcurrido más de nueve meses por lo que se vulnera el principio de inmediatez e inviabiliza por extemporánea la garantía prevista en el art. 19 de la CPEabrg. y no pudiendo ingresarse al fondo de la problemática planteada; y, b) Otra razón de improcedencia, se da en razón, a que el Concejo Municipal revocó la Resolución 22/06 mediante Resolución 71/06 de 21 de diciembre de 2006, que textual señala: "…Art. 1ero.: El Honorable Concejo Municipal en pleno ha aprobado la reincorporación del ejercicio de sus funciones de la Honorable Concejal María Lourdes Canchara Cruz a partir de la fecha. Art. 2do.: La resolución Concejal 022 de 19 de junio de 2006 ha sido en pleno derogado. En el art. 3ero. le reasignan en la planilla sus sueldos y beneficios que le corresponden a la Sra. Canchari…" (sic), incurriendo en la causal del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que señala que el recurso no procederá cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado, esta Resolución no fue puesta en  conocimiento de la recurrente en razón a que no tiene domicilio constituido en el Municipio conforme demuestran las certificaciones que acompaño.