SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el memorial presentado el 27 de diciembre de 2006, corriente de fs. 22 a 24 vta., manifiesta que en su condición de Concejal Suplente, y habiendo sido elegido Pablo Bonifacio Pallillo Alcalde Municipal de Santiago de Andamarca, ejerció el cargo de Concejal Municipal en la gestión 2005 y 2006 con total normalidad; no obstante, los meses de abril y junio de 2006 se suscitó un reclamo de autoridades originarias de Orinoca, solicitando su renuncia con el argumento de que hubiera cometido error al separase judicialmente de su "supuesto esposo" y que no estuviera en condición de representar al Concejo Municipal.
En sesión de 19 de junio de 2006, se dispuso su suspensión temporal bajo presión, señala que así se indica textualmente en la Resolución 22/06 de 19 de junio de 2006 del Gobierno Municipal de Santiago de Andamarca, ante esta determinación en varias ocasiones solicitó al Concejo Municipal su reincorporación indicando que no cometió delito alguno en el ejercicio de sus funciones para las que fue elegida, recibiendo respuesta verbal del Presidente del Concejo Municipal quien indicó que son los miembros de su comunidad los que se oponen a su regreso y que tienen miedo de represalias.
En forma posterior acudió a la Asociación de Mujeres Concejalas de Oruro (AMCOR) de la que es miembro en el cargo de Primer Vocal, institución que envió representaciones al Municipio, "ACOBOL" y al propio cantón indicando que la suspensión de que fue objeto, es ilegal e inconstitucional. A estas alturas el Presidente del Concejo Municipal le indica que debe hacer llegar una nota de reclamo para ser considerada en el seno del Concejo Municipal, habiendo presentado la misma el 10 de septiembre de 2006, recibiendo como respuesta, que esta nota, en primera instancia debía ser de conocimiento del cantón de Orinoca; sin embargo, éstos no asumieron ninguna respuesta y por tanto el Concejo Municipal no podía tratarla quedándose en Secretaría del Concejo a la espera de respuesta sin resultado alguno. Finalmente, el 21 de diciembre de 2006, reiteró su solicitud al Concejo Municipal sin que hubiera recibido respuesta escrita alguna, solo verbal en sentido de que una resolución superior haga cambiar la Resolución 22/06.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- I.
- Fragmento 17
- III.2.2. Respecto al derecho de petición
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.
- no se encontraba establecida en la Ley de Municipalidades, con lo que las autoridades demandadas, aplicaron de manera errónea la medida de suspensión temporal, incurriendo con ello en omisiones indebidas y arbitrarias
- corresponde mencionar que los mismos reconocen en su informe prestado que la mencionada Resolución no fue puesta en conocimiento de la accionante, por lo que dicho argumento debe ser desestimado
- III.3.2.
- POR TANTO