Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
recurso
En revisión la Resolución 01/2007 de 21 de septiembre, cursante de fs. 102 a 104, pronunciada por el Juez de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por María Lourdes Canchari Cruz contra Moisés Ticlla Zenteno, Alcalde Municipal de Santiago de Andamarca; Crecencio Cáceres Zuna, Némio Bustos Soliz, Santiago Gutiérrez Calle y Rubén Calle Magne, Concejales del mismo municipio; alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a la petición y a la seguridad jurídica, citando al efecto el art. 7 incs. a), d) y h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- I.
- Fragmento 17
- III.2.2. Respecto al derecho de petición
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.
- no se encontraba establecida en la Ley de Municipalidades, con lo que las autoridades demandadas, aplicaron de manera errónea la medida de suspensión temporal, incurriendo con ello en omisiones indebidas y arbitrarias
- corresponde mencionar que los mismos reconocen en su informe prestado que la mencionada Resolución no fue puesta en conocimiento de la accionante, por lo que dicho argumento debe ser desestimado
- III.3.2.
- POR TANTO